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A partir de la entrada en vigor de la LEY FEDERAL PARA LA IDENTIFICACION DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILICITA comunmente conocida como Ley Antilavado en Julio de 2013, diversas actividades y profesiones no financieras se catalogan como Actividades Vulnerables, con esto, quienes las realizan adquieren el carácter de personas sujetas al régimen de Prevencion de Lavado de Dinero.
Quienes realizan Actividades Vulnerables tienen que cumplir con más de 15 obligaciones previstas en la Ley, su Reglamento, las Reglas de Carácter General y demás disposiciones que de ellas emanan. Para hacerlo correctamente y evitar ser sancionados deben contar con un área de cumplimiento de Prevencion de Lavado de Dinero, así como desarrollar y seguir procedimientos claros y sencillos.
Nuestros servicios te proporcionan los siguientes beneficios:
Dentro de nuestros servicios en PLD destacamos los siguientes:
Las personas físicas o morales que por su ocupación, profesión, actividad, giro u objeto social sean susceptibles de realizar una o mas actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) .
Elaboramos el Manual de Cumplimiento de Prevencion de Lavado de Dinero para su Empresa o Negocio
Podemos fungir como Oficiales de Cumplimiento de su Empresa o Negocio ante la Autoridad competente
Realizamos los reportes mensuales en materia de PLD-FT de su Empresa o Negocio ante la Autoridad competente
Otra de las obligaciones de quienes realizan Actividades Vulnerables, es la presentación de Avisos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre las operaciones que sus Clientes o usuarios lleven a cabo por un monto superior al establecido en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Nos encargamos de la elaboracion de los expedientes de identificacion de los clientes y usuarios de su Empresa o Negocio para cumplir con las obligaciones en Prevencion de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo
En caso de una auditoria de la autoridad en temas de Prevencion de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo, nos encargamos de acomapañarlo en todo el proceso
Las Disposiciones de carácter general en materia de PLD/FT, establecen que los sujetos obligados deberán mantener medidas de control que incluyan la revisión por parte del área de auditoría interna, o bien, de un auditor externo independiente, para evaluar y dictaminar, durante el periodo comprendido de enero a diciembre de cada año